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Impuestos Nacionales

02/May/2016 - 10:30:24 AM

Internos - Cigarrillos - Aumento

**Decreto 626/2016 (BO 02/05/16)**

El Poder Ejecutivo Nacional fijo en un 75% el gravamen previsto en el primer párrafo del Artículo 15 del Capítulo I del Título II de la Ley de Impuestos Internos, el cual establece que los cigarrillos, tanto de producción nacional como importados, tributarán dicho impuesto sobre el precio de venta al consumidor.

Si bien el Impuesto Adicional al Precio Final de los Cigarrillos se mantiene en el 7 por ciento hasta el 31 de diciembre, el Poder Ejecutivo, a través del Decreto 626/16, elevó el Impuesto Interno a tales productos (Artículo 15 del Capítulo I del Título II de la Ley de Impuestos Internos, Ley N° 24.674) de 60 por ciento al 75 por ciento, alícuota máxima establecida en la norma legal, del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2016.


 

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