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Impuestos Nacionales

19/Jul/2016 - 9:58:24 AM

IVA - Reintegro - Crédito Fiscal

** Resolución (MH) 227/2016 (BO 19/07/16)**

El Ministerio de Hacienda fijo el monto que se podrá computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado por el costo que les insuma a los contribuyentes referidos en la ley 27253 adoptar el sistema que les permita aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago.


Mediante el Título II de la Ley N° 27.253 se reguló la obligación de aceptación de determinados medios de pago para los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles

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