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Previsional

25/Jul/2016 - 8:15:55 AM

Entidades De Complementación Previsional

**Resolución (MT) 450/2016 (BO 25/07/16)**

El Ministerio de Trabajo creo en la órbita de la Secretaría De Seguridad Social, el “Registro Nacional De Entidades De Complementación Previsional”, en el que deberán registrarse con carácter obligatorio todas las cajas, fondos y/o regímenes complementarios de jubilaciones y pensiones, cualquiera sea su norma de creación, existentes o a crearse en el futuro.


La finalidad de dichos sistemas es complementar el haber de las prestaciones económicas otorgadas por el régimen previsional general, a través del financiamiento de los interesados. Estos regímenes completan el accionar del Estado y forman parte del Sistema de Seguridad Social. Por ello, le compete al ESTADO NACIONAL la facultad de fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones estatutarias de dichas instituciones y de la normativa que haga al cumplimiento de sus fines.

A tales fines, es necesario que el estado pueda acceder a información fehaciente que permita constatar el grado de cumplimiento de la normativa que rige a los regímenes complementarios, dar garantía a los afiliados y beneficiarios en lo que respecta al manejo de los fondos de afectación específica que administran y dimensionar los alcances de la protección social.


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