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Provincia de Córdoba

09/Ago/2016 - 8:06:41 AM

IIBB - Retenciones - Combustibles

**Resolución Normativa N° 2816 (BO 09/08/16)**

La Dirección de Rentas dispuso que los sujetos que expendan y/o comercialicen combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas en la Provin­cia de Córdoba que deban actuar como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las operaciones de adquisición de dichos productos y que no se encontraren nominados con anterioridad por la Resolución N° 29/2015 de la Secretaría de Ingresos Públicos, deberán realizar la inscripción correspondiente.


A través del Decreto Nº 1205/2015 reglamentario del Código Tributario y Leyes Tributarias se instaura un régimen de retención, percepción y/o recauda­ción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

 

El citado Decreto otorga a la Secretaría de Ingresos Públicos diferentes facultades para nominar y/o dar de baja a los Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación involucrados en el citado régimen así como para reglamentar aspectos relativos a la aplicación del mismo.

 

Por medio de la Resolución N° 31/2016 de la citada Secretaría establece que los sujetos que expendan y/o comercialicen combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas en la Provincia de Córdoba deberán actuar como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las operaciones de adquisición de dichos productos a sujetos no nominados por la Secretaría de Ingresos Públicos como Agentes de Percepción del Sector C: Sector Combustibles.


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