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Córdoba - Impuesto Inmobiliario y Automotor

18/Ago/2016 - 9:43:15 AM

Beneficios para Contribuyente Cumplidor

**Decreto (PEP) N° 997/16 (BO 18/08/16)**

El Poder Ejecutivo Provincial modifico los Decretos Nros. 1087/2014 y 1205/2015, en relación a la necesidad de ade­cuar los requisitos que deben cumplimentar los contribuyentes a efectos de gozar de beneficios impositivos, en lo relativo al registro de los mismos mediante Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y/o Clave de Identificación (CDI), así como la consideración del domicilio real declarado como domicilio fiscal alterna­tivo.


-A los fines de facilitar una correcta ad­ministración y gestión de la obligación tributaria, se incorporó a los respectivos registros de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), (C.U.I.L.) o (C.D.I.) de los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Urbano, Impuesto Inmobiliario Rural (básico, adicional) e Impuesto a la Propiedad Automotor, a los fines de tener una certera e inequívoca identificación de la situación tributaria de los contribuyentes.

 

-Se efectúan modificaciones al Decreto N° 1205/2015 (reglamentario del Código Tributario Provincial), relativas al domicilio fiscal válido y establece que Rentas podrá declarar y utilizar el domicilio real declarado por el usuario para la Plataforma de Servicios “Ciudadano Digital” (creada por Decreto1280/2014), o ante el Registro Nacional de las Personas y/o Padrón Electoral Federal o Provincial y/o en la Dirección General de Inspección de Sociedades Jurídicas, como domicilio fiscal alternativo.


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