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Sinceramiento Fiscal

21/Oct/2016 - 8:21:09 AM

Blanqueo de Dinero Efectivo - Prorroga

**Resolución General (AFIP) 3947/16 (BO 21/10/16)**

AFIP dispuso que considerará realizado en término el depósito de las tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, ( inciso c) del Artículo 38 de la Ley N° 27.260), siempre que al 31 de octubre de 2016 se hubiera efectuado —en una entidad financiera— la apertura de una o más de las cuentas especiales, y se efectivice el mismo hasta el 21 de noviembre de 2016, inclusive.


El Título I del Libro II de la ley del VISTO estableció el sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior. El inciso c) del Artículo 38 del mencionado título dispone que de tratarse de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, la declaración voluntaria y excepcional se efectuará mediante su depósito en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, lo que deberá hacerse efectivo hasta el 31 de octubre de 2016, inclusive.

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