Impuesto al Valor Agregado
12/Ene/2017 - 9:59:18 AM
**Resolución General (AFIP) 3984/2016 (BO 12/01/17)**
AFIP modificó la Resolución General N° 2.000 por la cual se establecieron las condiciones, requisitos, plazos y formalidades que deberán observar los exportadores y otros responsables, a fin de solicitar la acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado atribuible a las operaciones de exportación y a las actividades u operaciones que reciban igual tratamiento a los fines de incluir nuevas herramientas de información y registro orientadas a garantizar acciones de control efectivas.
Resolución General 3984
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General N° 2.000 y sus modificaciones, de la forma que se indica a continuación:
1. Déjase sin efecto el punto 4. del inciso a) del Artículo 4°.
2. Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 20, por el siguiente:
“Cuando se verifique la situación prevista en el párrafo anterior, se considerará, a todo efecto, la fecha correspondiente a la presentación rectificativa, manteniéndose la fecha de la presentación originaria sólo a los fines de las compensaciones efectuadas según lo dispuesto en el Título II de la presente o de los importes solicitados en acreditación, por aplicación de los créditos fiscales originarios no observados.”.
Lo dispuesto en este artículo tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y respecto de lo previsto en el punto 1. resultará de aplicación, asimismo, a los trámites pendientes a esa fecha.
ARTÍCULO 2° — La derogación del Artículo 6° de la Resolución General N° 3.577, dispuesta por su similar N° 3.867, resulta también aplicable a los casos en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
Fecha de publicación 12/01/2017