Novedades


Provincia de Córdoba

02/Mar/2017 - 9:29:37 AM

IIBB - Exención para la Construcción

**Decreto N° 259/17 (BO 02/03/17)**

El Poder Ejecutivo Provincial reglamento la Ley N° 10.411por la cual incorporó como inciso 32) del artículo 215 del Código, la exención en el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos para quienes desarrollen la actividad de construcción, mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento de obras en la Provincia de Córdoba en el marco de la Ley Nº 8614, cuyo costo de eje­cución se encuentre total o parcialmente a cargo de la Provincia, definiendo líneas de trabajo generales a los fines de armonizar la aplicación de la exención pre­vista en el Código Tributario Provincial, garantizando los principios constitu­cionales de eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad que enumera el artículo 174 de la Constitución Provincial.


 

De la lectura integral y armónica del citado artículo 34°, de los artículos 8° y 12° del Código Tributario de la Provincia, artículo 149 bis del Decreto Reglamentario N° 1205/2015 y sus modificatorias y del artículo 44° de la Ley N° 10.411, se deduce que la exención incorporada rige, para aquellas contrataciones en curso al momento de la entrada en vigencia de la Ley referenciada, desde la certificación de exclusión de incidencia del Tributo, en los términos del párrafo que antecede.

 

Para aquellas obras o trabajos que se encuentren en curso de ejecución a la vigencia de la Ley N° 10.411, modificatoria del Có­digo Tributario, la exención prevista en el citado inciso del Código, resultará de aplicación para los hechos imponibles que sean perfeccionados en los términos del inciso d) del artículo 187 del mencionado Código, posteriores al que el comitente certifique la exclusión de la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la redeterminación de precios del contrato de obra pública.”

 

La gestión de los procedimientos de selección de obra pública, presentan una casuística variada al momento de entrada en vigencia de las reformas mencionadas, por lo que resulta necesario definir líneas de trabajo generales.


Para ampliar esta información haga click AQUÍ
(Exclusivo para suscriptores).

En Buenos Aires
Tel/fax (011) 52380717 E-mail: info@asesora.com.ar