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Procedimiento - Factura Electrónica

24/Ago/2017 - 8:29:22 AM

Facturacion en Venta de Bienes Muebles Registrables

** RG (AFIP) 4109 E - BO 24/08/17**

A partir del 1 de setiembre de 2017 deberán observarse nuevas normas de facturación para la venta de bienes muebles Registrables cuando el comprador este constituido por un grupo de personas. La facturación deberá ser electrónica con CAE y punto de venta propio distinto.-

Cuando se trate de operaciones de compra de cosas muebles registrables por un conjunto de usuarios, el vendedor facturará el bien en forma proporcional a cada integrante del conjunto.

 A tal fin, podrá optar por emitir:

 a) Facturas globales dirigidas a varios compradores, en tanto revistan el mismo carácter frente al impuesto al valor agregado (responsables inscriptos, exentos, etc.) o estén adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).b) Tantas facturas como compradores existan.

 En el primer caso, además del carácter de los compradores ante el impuesto al valor agregado o Régimen Simplificado (RS), deberá consignarse la totalidad de los datos de cada uno de ellos (CUIT, CUIL o CDI y apellido y nombres, denominación y/o razón social) y el porcentaje que le corresponde a la parte indivisa del precio neto y, de resultar procedente, del impuesto al valor agregado.

 Las modalidades descriptas resultarán procedentes cuando el grupo de compradores no constituya un agrupamiento de colaboración tipificado en el Código de Civil y Comercial de la Nación, en cuyo caso el citado agrupamiento será un sujeto independiente de sus integrantes.”.

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