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Impuesto a las Ganancias

21/Ene/2019 - 9:34:56 AM

Fijan Valores Máximos Deducibles

** Decreto 59/19 - BO 21/01/19 **

La nueva redacción del primer párrafo del inciso b) del artículo 81 de la ley del tributo se dispone que de la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente que la origina, se pueden deducir las sumas que pagan los tomadores y asegurados por: (i) seguros para casos de muerte y (ii) seguros mixtos -

 

Mientras en el inciso j) del citado artículo 81 se prevé la deducción de aportes correspondientes a planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Ahora por decreto 59/19 los montos máximos a deducir por los conceptos indicados en los incisos b) y j) del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para cada uno de los períodos fiscales que se detallan a continuación, es el siguiente:

 

a. Período fiscal 2019: PESOS DOCE MIL ($ 12.000).

 

b. Período fiscal 2020: PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000).

 

c. Período fiscal 2021: PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000).


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