Empleadores del sector primario e industrial
15/Feb/2019 - 9:19:50 AM
**Decreto (PEN) 128/2019 (BO 15/02/19)**
El Poder Ejecutivo Nacional estableció que los empleadores del sector primario agrícola e industrial, aplicarán la detracción prevista en el artículo 4º del Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones, considerando el CIEN POR CIENTO (100 %) del importe de ese artículo, vigente en cada mes.
Mediante el artículo 167 de la Ley N° 27.430 se sustituyó el artículo 4° del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones y se estableció una detracción mensual en el cálculo de las contribuciones patronales por cada uno de los trabajadores, por un importe de PESOS DOCE MIL ($12.000), en concepto de remuneración bruta, que se actualizará sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
La Resolución N° 3 del 21 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL se actualizó el importe de que se trata, fijándolo en PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($17.509,20), a partir del 1° de enero de 2019