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Municipalidad de Córdoba

18/Feb/2019 - 8:29:43 AM

Comercio e Industria - Asociaciones y Fundaciones - Exenciones

 

**Resolución (DGRT) 01/19**

 

La Dirección de Recursos Tributarios dispuso el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes comprendidos en la exención de pago de la Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios, prevista en el artículo 301 inciso 13) del CTM, derogado a partir del 01/01/2019 por Ordenanza N° 12.861, a efectos de reencuadrar su beneficio y gozar de la exención prevista en el artículo 300 incisos 7), 8) o 9) del CTM.


El artículo 300 del Código Tributario Municipal vigente - CTM (Ordenanza N° 12.140 y modificatorias) en los incisos 7), 8) y 9) incorpora a las Asociaciones, Fundaciones y/o Simples Asociaciones de carácter asistencial, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas o culturales, de investigación y a las entidades deportivas dentro delas exenciones subjetivas de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.

El beneficio antes indicado comprende a determinados ingresos o a la totalidad e los mismos según el tipo de actividad que tales entidades desarrollen. QUE asimismo dichas entidades pueden encontrarse encuadradas en los beneficios del articulo 301 inciso 13) del CTM, el cual ha sido derogado por las modificaciones introducidas en el Código Tributario Municipal mediante Ordenanza N° 12.861, con vigencia a partir del 01/01/2019.

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