Regimen Simplificado
01/Mar/2019 - 9:14:10 AM
**Resolución General (AFIP) 4435/2019 (BO 01/03/19)**
AFIP fijo los requisitos, formalidades y demás condiciones tendientes a la puesta en marcha del Régimen Simplificado Especial para Pequeños Productores Agrarios de Tabaco, Caña de Azúcar, Yerba Mate y Té - siempre que reúnan las condiciones previstas por la Ley N° 27.470
Mediante la ley 27430 estableció un Régimen Simplificado Especial para Pequeños Productores Agrarios de Tabaco, Caña de Azúcar, Yerba Mate y Té que desarrollen exclusivamente actividades primarias, siendo la principal –en tanto represente como mínimo el OCHENTA POR CIENTO (80%) de sus ingresos brutos totales- alguna de dichas actividades.
Asimismo fijó, en su Artículo 2°, que los sujetos que optaren por el régimen se encontrarán exentos de ingresar el impuesto integrado establecido en el Artículo 11 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, debiendo abonar, exclusivamente, las cotizaciones previsionales previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 39 del referido anexo, reducidas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).