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Impuestos Nacionales

22/Mar/2019 - 10:03:13 AM

IVA - Beneficiarios del Exterior - Modificación

**Decreto (PEN) 222/19 (BO 22/03/19)**
El Poder Ejecutivo reglamento el artículo 4° inciso h) de la Ley de IVA que incluyo como sujetos pasivos del gravamen, en carácter de responsables sustitutos, por las locaciones y/o prestaciones gravadas en el territorio nacional, a los residentes o domiciliados en el país que sean locatarios y/o prestatarios de sujetos residentes o domiciliados en el exterior y quienes realicen tales operaciones como intermediarios.

El Decreto N° 813/18 de incorporó un artículo sin número a continuación del artículo 16 de la Reglamentación de la Ley del IVA, por el que se estableció que las disposiciones contenidas en el inciso h) del artículo 4º no serán de aplicación cuando los locatarios, prestatarios, representantes o intermediarios de sujetos residentes o domiciliados en el exterior revistan la calidad de consumidores finales, o cuando acrediten su condición de pequeños contribuyente. Ahora se modifica el art 16 a los fines de reglamentar la operatoria para el caso de los locatarios y/o prestatarios de las actividades comprendidas, entre otras, en las Leyes Nros. 24.800 y 26.115.

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