Provincia de Cordoba
25/Mar/2019 - 8:43:53 AM
**Resolución Conjunta N° 1/19 (BO 25/03/19)**
El Ministerio de Finanzas de la Provincia de Cordoba reglamento el Capítulo III del Decreto N° 132/19- reglamentario de la Ley N° 10.604 -, por el cual se disponen beneficios impositivos aplicables al Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable a la Red Eléctrica en el país, en la Provincia.
Cordoba adhirió a la Ley Nacional Nº 27.424 que establece el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable a la Red Eléctrica en el país. Los beneficios fiscales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto Inmobiliario para los Usuarios-Generadores se encuentran condicionados a los parámetros, condiciones y/o requisitos que, a tales efec tos, dispongan, en forma conjunta, el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Servicios Públicos.
Atento al análisis y la evaluación oportunamente efectuada y, con el objetivo de facilitar y promover la adopción por parte de los Usuarios-Generadores de un sistema de generación distribuida de fuentes renovables para autoconsumo y, asimismo, de una inyección eventual de los excedentes de energía eléctrica a la red de distribución, se estima conveniente, establecer aquellos requerimientos que resultan necesarios para el goce de los mencionados beneficios impositivos.