Impuestos Nacionales
20/May/2019 - 9:40:15 AM
**Resolución General (AFIP) 4488/2019 (BO 20/05/19)**
La AFIP dispuso un procedimiento simplificado a observar por las personas humanas y sucesiones indivisas, a fin de que puedan efectuar la liquidación del impuesto cedular creado por la Ley N° 27.430, aplicable a los rendimientos por la colocación de capital en valores, los intereses de depósitos a plazo en entidades financieras y los resultados de la enajenación de acciones, y demás valores, cuotas y participaciones sociales, siempre que hayan obtenido rendimientos o resultados por dichos conceptos, iguales o inferiores a $ 200.000, en el período fiscal a declarar.
La media se toma con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, con relación a la determinación e ingreso del impuesto cedular previsto en los artículos primero y cuarto sin número a continuación del art 90 LIG, que podrá ser usado una vez al año.