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Impuestos Nacionales

29/May/2019 - 9:53:45 AM

Combustibles - Aumento - Prorroga

**Decreto (PEN) 381/2019 (BO29/05/19)**
El Poder Ejecutivo Nacional estableció que el incremento en los montos del impuesto establecidos en el primer párrafo del artículo 4° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/2018, surtirá efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de julio de 2019, inclusive.

En el primer párrafo del artículo 4° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se establecieron montos fijos en pesos por unidades de medida para determinar el impuesto sobre los combustibles líquidos. En ese mismo artículo se previó que los referidos montos fijos se actualizasen por trimestre calendario sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor que suministre el INDEC.

Por su parte el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/2018 dispuso que la AFIP actualizará los montos del impuesto en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, considerando, en cada caso, la variación del IPC que suministre el INDEC correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se efectúe.

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