Provincia de Córdoba
05/Jun/2019 - 10:27:24 AM
**Resolución (MF) 155/2019 (BO 05/06/09)**
El Ministerio de Finanzas de la Provincia reglamento el inciso 39) del artículo 215 del Código Tributario Provincial que dispuso la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los ingresos provenientes de la construcción, y sus actividades complementarias, de la vivienda única familiar de interés social.
Dicho Ministerio se encuentra facultado para establecer las condiciones y/o parámetros que deben reunirse a los fines del encuadramiento en el concepto de “vivienda social”, en el marco del inciso 39) del artículo 215.