Procedimiento Tributario
13/Nov/2019 - 10:18:17 AM
**Resolución General (AFIP) 4630/19 (BO 13/11/19)**
La AFIP modifico la RG 4557/19 por la cual se estableció un régimen de facilidades de aplicable a la cancelación de obligaciones vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019 y se suspendiendo por 90 días la traba de medidas cautelares para los sujetos que revistan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a los fines de prorrogar esta última media al 30/11/19.
Finalizado el plazo mencionado la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión, correspondiente a los sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” o que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”, deberá efectuarse, en caso de corresponder en forma progresiva entre los meses de diciembre de 2019 y marzo de 2020.