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Convenio Multilateral

22/Nov/2019 - 9:00:02 AM

Coeficiente Unificado - Cálculo de Anticipos - Adecuaciones

**Resolución General (CA) 10/19 (BO 22/11/19)**
La comisión Arbitral aclaro que solo cuando no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del coeficiente unificado correspondiente, al momento de presentar la DDJJ del primer anticipo del año calendario, deberá utilizarse el coeficiente unificado del año anterior, en los tres primeros anticipos del año calendario, debiendo realizar los ajustes correspondientes al momento de presentar la declaración jurada del cuarto anticipo.

Según la Comisión resulta conveniente aclarar las cuestiones controvertidas en la aplicación del C.M. con el fin de garantizar la seguridad jurídica y hacer más eficiente la aplicación del citado instrumento, dando certeza a los fiscos y a los contribuyentes en la adopción de criterios que posibiliten la solución de determinadas situaciones particulares.

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