Impuestos Nacionales
11/Feb/2020 - 9:56:46 AM
**Comunicación (BCRA) “A” 6893**
Conforme a lo establecido en la Ley 27.541 el Banco Central dispuso que el monto proveniente de la repatriación de activos financieros situados en el exterior deberá ser acreditado en cuentas que las entidades financieras habiliten a ese único fin denominadas “Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541
Esas cuentas se abrirán a nombre y a la orden exclusivamente del declarante, manteniéndose en la moneda extranjera en la que se efectivice la repatriación de los fondos. Las acreditaciones en dicha moneda –admitiéndose más de un crédito por dicho concepto– deberán provenir únicamente de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación.