Emergencia Sanitaria
04/May/2020 - 9:15:11 AM
**Decreto 426/20 (BO 01/05/20)**
El Poder Ejecutivo prorrogo hasta el 31 de mayo de 2020 inclusive lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2° del Decreto N° 311/ 2020 el cual establece que si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad.
El citado Decreto N° 311/20 estableció que, tratándose de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedaban obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se estableciera en la reglamentación, por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.