Emergencia Sanitaria
29/Jun/2020 - 9:54:33 AM
**Decisión Administrativa (JGM) 1146/20 (BO 29/06/20)**
Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el Decreto N° 520/20, para ciertas personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones para la Provincia de Córdoba y Santa Fe y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.
Las Provincias de Córdoba y de Santa Fe deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, servicios o profesiones referidos en los artículos 1° y 4°, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.