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Impuestos Nacionales

17/Jul/2020 - 9:53:04 AM

IVA - Servicios de Transporte - Recupero de Saldos

**Resolución General (AFIP) 4761/2020 (BO 17/07/20)**
La AFIP estableció el procedimiento para que los sujetos prestatarios del servicio público de transporte, alcanzados por el régimen dispuesto por el segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley de IVA, solicite el beneficio de acreditación contra otros impuestos, devolución y/o transferencia a terceros del saldo acumulado del artículo 24 de la ley del gravamen.

El artículo 93 de la Ley N° 27.430 y su modificación, incorporó como segundo artículo sin número agregado a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, un beneficio que permite el recupero del saldo acumulado a que se refiere el primer párrafo del artículo 24 de la ley del gravamen, para aquellos sujetos que desarrollen actividades que califiquen como servicios públicos, en la medida que las tarifas que perciben se vean reducidas por el otorgamiento de sumas en concepto de subsidios, compensaciones tarifarias y/o fondos por asistencia económica, efectuados por parte del Estado Nacional en forma directa o a través de fideicomisos o fondos constituidos a ese efecto.

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