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Comercio Exterior

06/Ago/2020 - 9:26:07 AM

PYMES - Garantías - Adecuaciones

**Resolución General (AFIP) 4787/20 (BO 06/08/20)**
Prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2020, el plazo en el que aquellos exportadores inscriptos en el Registro MiPyMEs que presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante la AFIP, podrían utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador”.

El artículo 29 de la Resolución General Nº 3.885 y sus modificatorias, reguló la garantía “Declaración jurada del exportador” y estableció las condiciones para su constitución en el apartado II del Anexo II de esa norma. El punto 2. del mencionado apartado indicó, en lo que aquí respecta, que por tratarse este tipo de garantía de una facilidad asociada a un comportamiento adecuado por parte del exportador en el pago de los derechos de exportación, en el caso de utilizar el plazo de espera, la Dirección General de Aduanas podrá limitar su aplicación para aquellos que mantengan estricto el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la seguridad social.

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