Facturación y Registración
24/Dic/2020 - 9:24:34 AM
**Resolución General (AFIP) 4892720 (BO 24/12/20)**
La AFIP dispuso para los contribuyentes y/o responsables cuya autorización de emisión de comprobantes electrónicos se haya tramitado en los términos de la Resolución General N° 4.291 la obligación de incorporar en los mismos la identificación de un código de respuesta rápida “QR”, que codificará los datos indicados en el micrositio “Factura Electrónica”
Cuando la solicitud de autorización de emisión del comprobante electrónico se realice mediante el servicio “Comprobantes en línea” y/o la aplicación “Facturador Móvil”, el propio sistema de este Organismo incorporará el código “QR” al comprobante autorizado