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Provincia de Córdoba

04/Ene/2021 - 11:38:27 AM

SIRTAC - Reglamentación

**Resolución (SIP) 69/20 (BO 04/01/20)**
La Secretaria de Ingresos Públicos dispuso los porcemdientos que deberán observar aquellos agentes de retenciones a los cuales -por disposición de la Comisión Arbitral- se les hubiere habilitado la operatividad del el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compras “SIRTAC”. Los demás agentes, hasta tanto se verifique dicha situación, deberán continuar aplicando las disposiciones previstas en el Subtítulo I del Título I Libro III del Decreto N° 1205/2015.

La Comisión Arbitral mediante la Resolución General (CA) N° 02/2019 y sus modificatorias, aprobó el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compras “SIRTAC”, a los fines de desarrollar, administrar y/o coordinar sistémicamente los distintos regímenes de retención establecidos por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral en materia de tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, y de recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).

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