Provincia de Córdoba
18/Ene/2021 - 9:54:49 AM
**Decreto 653/20(BO 18/01/21)**
El Poder Ejecutivo Provincia dispuso un régimen de diferimiento de la Tasa Retributiva de Servicio, determinada en el artículo 109, inciso 1°, puntos 1.1, 1.2 y 1.3 de la Ley Impositiva N° 10.680, destinado a las personas humanas o jurídicas titulares de concesiones o permisos que realicen la prestación del servicio de transporte de automotor de pasajeros interurbano, en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Atento a una prudente política en el manejo de los recursos públicos, y en base a los mismos criterios expuestos, corresponde disponer la exención de las citadas tasas retributivas de servicios, para las cuotas 2 y 3, cuyos vencimientos operarán los días 21 de septiembre de 2020 y el 20 de enero de 2021, respectivamente.