Seguridad Social
17/Feb/2021 - 8:13:26 AM
**Decreto (PEN) 104/2021 (BO 13/02/21)**
El Poder Ejecutivo Nacional reglamento el artículo 32 de la Ley N° 24.241 que estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad a los fines de precisar el alcance y contenido de los términos que integran dicha fórmula, de acuerdo con la información que deberán remitir, en cada caso los organismos involucrados y publicar los valores de las variables que se tuvieron en cuenta para su cálculo, así como la metodología practicada a tal fin.
Asimismo, se fija el valor de la Prestación Básica Universal (PBU) a partir del 1° de marzo de 2021 y la forma en que se integrará al haber mensual la suma fija que se liquidará en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 163/20 y las nuevas proporciones respecto del haber mínimo garantizado, con el fin de que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), en el ámbito de su competencia, efectúe el ajuste de las rentas de referencia previstas en el artículo 8º de la Ley N° 24.241, cuyo valor regirá a partir del mes en que se aplique la movilidad prevista en el artículo 32 de dicha ley.