Comercio de Granos
25/Jun/2021 - 9:26:50 AM
**Resolución General (AFIP) 5017/21 (BO 25/06/21)**
La AFIP estableció el uso obligatorio de los comprobantes electrónicos denominados “Carta de Porte para el Transporte Ferroviario de Granos” y “Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos” como únicos documentos válidos para respaldar el traslado de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y de legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, a cualquier destino dentro del País.
Los cambios dispuestos entrarán en vigencia el 1° de septiembre y serán de aplicación obligatoria a partir del 1° de noviembre