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Provincia de Córdoba

08/Jul/2021 - 12:59:07 PM

Pago Provisorio de Impuesto Vencido

**Resolución Normativa 80/21 (BO 08/07/21)**
La Dirección de renta de a Provincia dispuso el procedimiento para que los contribuyentes comuniquen al organismo fiscal la presentación de la declaración Jurada una vez iniciado el procedimiento de pago provisorio de impuesto vencido dispuesto en los art 247 y 248 del Código Tributario.

Los artículos mencionados establecen la posibilidad por parte de esta Direccion de liquidar y exigir el pago a cuenta de los importes que en definitiva corresponda abonar como Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes y/o responsables que no hubieren presentado sus declaraciones juradas, previa intimación a que realicen dicha presentación.

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