Provincia de Buenos Aires
16/Sep/2021 - 8:51:47 AM
**Resolución Normativa (ARBA) 26/21**
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires estableció un procedimiento alternativo para la tramitación de la exención de pago del Impuesto a los Automotores prevista en el artículo 243, inciso i), del Código Fiscal –Ley Nº 10397 (T.O. 2011).
El artículo 243, inciso i), del Código Fiscal –Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, establece una exención de pago del Impuesto a los Automotores con relación a los comerciantes habitualistas inscriptos en los términos del Decreto-Ley Nº 6582/58 y mods., ratificado por la Ley Nacional Nº 14467, por las cuotas del mencionado gravamen correspondientes a vehículos usados registrados a su nombre, cuyos vencimientos se produzcan dentro del período comprendido desde la adquisición de la unidad y hasta su reventa o hasta un plazo de noventa días (90), lo que fuere anterior.