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Promoción de la Inversión

09/Jun/2022 - 10:57:54 AM

Inversiones Mineras - Estabilidad Fiscal - Adecuaciones

**Resolución Conjunta (AFIP 5205/2022 (BO 09/06/22)**
La AFIP estableció un procedimiento especial para que los sujetos beneficiarios de la estabilidad fiscal prevista en el artículo 8° de la Ley N° 24.196 inscriptos en el Registro de la Ley de Inversiones Mineras, que consideren haber soportado en un ejercicio fiscal y en jurisdicción nacional una carga tributaria y/o arancelaria total superior a la que hubiera correspondido, puedan solicitar la acreditación o devolución de las sumas abonadas de más.

De acuerdo con el artículo 8º de la Ley de Inversiones Mineras N° 24.196 y sus modificaciones, los emprendimientos o proyectos mineros que así lo soliciten y cumplan con las condiciones legales exigidas, gozarán de estabilidad fiscal por el término de TREINTA (30) años, contados a partir de la fecha de presentación de su estudio de factibilidad ante la autoridad de aplicación.

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