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Seguridad Social

10/Nov/2022 - 8:32:05 AM

Limitan los Aumentos de la Medicina Prepaga

**Decreto (PEN) 743/2022 (BO 10/11/22)**
El Poder Ejecutivo estableció un tope máximo del 90 % del Índice RIPTE, en la actualización del valor de la cuota que deba abonar el universo de personas que acceden al servicio prestado por las Empresas de Medicina Prepaga, en la medida que posean salarios por debajo de un máximo establecido e 6 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

La medida tiene un doble objetivo de protección de las personas usuarias y consumidoras con capacidad de pago suficiente pero escasa o nula aptitud de negociación frente a las empresas y, a su vez, mantener un mecanismo desindexatorio.

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