Ganancia Minima Presunta
15/Ago/2018 - 8:58:59 AM
** Recordatorio**
El artículo 15 de la resolución general 4010/17 determina que a los fines de gozar de la exclusión en el impuesto a la ganancia mínima presunta, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas deberán encontrarse inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” y tener vigente el correspondiente Certificado MiPyME”. El impuesto a la ganancia mínima presunta no será aplicable a las pymes con efecto para los ejercicios fiscales que se iniciaron a partir del 1 de enero de 2017.Las demás empresas, que no califican como pymes tendrán el beneficio de no tener que pagar este tributo recién a partir del 1 de enero de 2019.-
Una vez que la empresa resulta caracterizada como Pyme, la AFIP registra la baja en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Las bajas se consultan a través del servicio “Sistema Registral”. Asi, si la Pyme posee la baja definitiva no debe pagar ni presentar más declaraciones juradas, en la medida que se mantenga su caracterización como tal.-