Procedimiento Tributario
23/Feb/2026 - 2:33:13 PM
**Resolución General (ARCA) 5828/26 (BO 23/02/26)**
La Agencia de Recaudación ARCA reglamentó el inciso b) del artículo 4° de la Ley N° 27.793 que dispuso, como medidas de protección y fortalecimiento para los prestadores en discapacidad, el acceso a un régimen de emergencia de regularización de deudas tributarias, la condonación de intereses, multas y demás sanciones y la refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes y de las deudas emergentes de planes caducos, entre otras acciones tendientes a garantizar la continuidad de los servicios de interés público que aquellos brindan.
Mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.793 se declaró la emergencia en discapacidad en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, pudiendo prorrogarse por un año más, con el objeto de adoptar las medidas pertinentes para asegurar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad a un nivel adecuado de vida, salud, habilitación, rehabilitación, educación, protección social y trabajo.