Convenio Multilateral
21/Nov/2019 - 9:29:55 AM
**Resolución General (CA) 14/19 (BO 21/11/19)**
La Comisión Arbitral dio precisiones sobre la R.G. N° 4/2009 que dispone un régimen de información a cargo del Fisco que inicien una inspección a un contribuyente sujeto al Convenio Multilateral, en su propia sede o en otra, o que dicte resolución determinativa que afecte la distribución interjurisdiccional de la materia imponible.
El art. 29° del Convenio Multilateral establece: “Todas las jurisdicciones están facultadas para inspeccionar directamente a los contribuyentes comprendidos en este Convenio, cualquiera fuese su domicilio o lugar donde tengan su administración o sede, con conocimiento del fisco correspondiente”.
La información obtenida por el uso de este sistema fortalece el federalismo fiscal, consolida la coordinación y solidaridad interjurisdiccional, preserva al contribuyente contra la superposición innecesaria de fiscalizaciones y contribuye al logro de la uniformidad de criterios fiscales.