Comisión Arbitral
20/May/2020 - 9:01:30 AM
**Resolución General (CA) 7/2020 (BO 20/05/20)**
La provincia de Buenos Aires se ha visto imposibilitada de dar cumplimiento al cronograma estipulado, por lo que resulta necesario disponer que la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal establecida por la Resolución General N° 3/2020 –1° de junio de 2020– será para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe, quedando excluida la Provincia de Buenos Aires
Mediante la Resolución General C.A. N° 5/2019 esta Comisión Arbitral aprobó el Registro Único Tributario-Padrón Federal y dispuso que su entrada en vigencia se llevaría a cabo según un cronograma establecido al efecto.
A través de la Resolución General N° 9/2019 se estableció la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos con jurisdicción sede en las provincias listadas en el anexo I de dicha resolución (Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe).