Emergencia Sanitaria
19/Mar/2021 - 8:54:00 AM
**Resolución (MT) 142/21**
El Ministerio de Trabajo aclara que las excepciones de los trabajadores al deber de asistencia al lugar de trabajo que lleve a la realización de tareas en su domicilio en función de lo dispuesto por el Decreto N° 260/20 y la Resolución (MT) 207/20, no se consideran por si mismas un contrato de Teletrabajo.
Según la ley 27555 para su aplicación deberán tenerse presente los principios de voluntariedad y reversibilidad establecidos por los artículos 7º y 8º de la mencionada ley, según los cuales, el traslado a la modalidad de teletrabajo, debe ser voluntario y prestado por escrito y, el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación.