Procedimiento Tributario
27/Abr/2023 - 10:45:50 AM
**Resolución General (AFIP) 5350/23 (BO 27/04/23)**
La AFIP reglamentó el Decreto N° 193/2023 que estableció, como consecuencia de la sequía operada en diversas regiones geográficas del territorio nacional, una serie de beneficios fiscales para los contribuyentes cuya actividad principal sea la agrícola-ganadera y el inmueble en el que se desarrolle la misma se encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario, declarada, homologada y vigente en los términos de la Ley N° 26.509.
-Los beneficios aludidos se encuentran la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares, el diferimiento del vencimiento de las obligaciones de pago del impuesto integrado del Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes (RS) y de los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias -excluido el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la ley del gravamen- y/o sobre los bienes personales y/o del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como la suspensión del ingreso de sus correspondientes anticipos.
-Asi mismo se dispuso que los sujetos afectados podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el CIEN POR CIENTO (100%) de los beneficios derivados de la venta forzada de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificaciones.
-Finalmente se, encomendó a esta Administración Federal el otorgamiento de planes de facilidades de pago para la regularización -total o parcial- de los tributos y recursos de la seguridad social, incluidos los intereses, multas y demás sanciones, con vencimientos acaecidos hasta el 31 de marzo de 2023, inclusive.