Seguridad Social
31/Jul/2025 - 7:57:17 AM
**Resolución (SRT) 33/25 (BO 31/07/25)**
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación fijó el importe de las multas por incumplimiento por parte de los empleadores Autoasegurados (E.A.), de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo con vigencia a partir del 1 de Agosto de 2025.
Por Resolución ANSES N° 278 de fecha 23 de julio de 2025, se informó el porcentaje correspondiente a la fórmula de movilidad a considerar para el mes de agosto de 2025, siendo del UNO CON SESENTA Y DOS CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,62 %), calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 -texto según artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24-.EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON 18/100 ($ 69.147,18) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 278 de fecha 23 de julio de 2025.