Procedimiento Tributario
06/Ene/2026 - 12:05:40 PM
**Resolución General (AFIP) 1983/2005**
Entre el 1 al 31 de enero, se fijó el Periodo de Feria Fiscal, durante dicho lapso no computan los términos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas. La suspensión de plazos no obsta al ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización del Organismo fiscal. Por otra parte, la feria fiscal no aplica respecto de los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pagos.
Por su parte la Resolución General 5437/2023, reglamenta un régimen opcional de presentación y pago de las declaraciones juradas de IVA y Ganancias para aquellos vencimientos que operen durante el mes de enero. Dicho plazo especial comprende a los regímenes de información.