Novedades


Procedimiento Tributario

06/Ene/2026 - 12:05:40 PM

ARCA - Feria Fiscal de Enero 2026

**Resolución General (AFIP) 1983/2005**
Entre el 1 al 31 de enero, se fijó el Periodo de Feria Fiscal, durante dicho lapso no computan los términos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas. La suspensión de plazos no obsta al ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización del Organismo fiscal. Por otra parte, la feria fiscal no aplica respecto de los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pagos.

Por su parte la Resolución General 5437/2023, reglamenta un régimen opcional de presentación y pago de las declaraciones juradas de IVA y Ganancias para aquellos vencimientos que operen durante el mes de enero. Dicho plazo especial comprende a los regímenes de información.

Para ampliar esta información haga click AQUÍ
(Exclusivo para suscriptores).

En Buenos Aires
Tel. (011) 52380717 E-mail: info@asesora.com.ar