** Res RENATRE 30/19 - BO 28/01/19**
A traves de la Resolución RENATRE N° 68/17 se habia aprobado la nueva reglamentación del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO instituido por la Ley N°25.191. Ahora , y mediante la Resolucion 30/19, se procede a actualizar los valores.
** Decreto 1201/18; RG AFIP 4400; RG AFIP 4401**
La AFIP reglamentó el régimen impositivo de los derechos de exportación a la prestación de servicios, establecidos por el decreto 1201 del 2018 a través de las RG 4400 y 4401, fijando hasta el 31 de diciembre de 2020 un derecho del 12%, que no podrá exceder los $4 por cada dólar estadounidense del valor imponible.
** RG (AFIP) 4401 - BO 23/01/19 **
AFIP determinó para los sujetos que exporten prestaciones de servicios de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y el Decreto N° 1.201 del 28 de diciembre de 2018, un régimen especial para emitir comprobantes electrónicos originales, a los fines de respaldar las operaciones mencionadas.
Las referidas prestaciones de servicios deberán documentarse en comprobantes independientes a otras operaciones de exportación.
** RG (AFIP) 4400 - BO 23/01/19 **
Como consecuencia que el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 (Ley 27.467) introdujo modificaciones al Código Aduanero, relacionadas con la exportación de servicios y que el Decreto N° 1.201/18 fijó hasta el 31 de diciembre de 2020 un derecho de exportación del DOCE POR CIENTO (12%) a la exportación de las prestaciones, el que no podrá exceder de CUATRO PESOS ($ 4) por cada dólar estadounidense del valor imponible determinado conforme al segundo párrafo del Artículo 735 y concordantes del citado cuerpo normativo: AFIP fijo los requisitos para su ingreso.
** Res 424/18 -MG- BO 22/01/19**
La norma ordena la devolución de pagos indebidos de la tasa retributiva del servicio de Verificación y/o Grabados de autopartes de automotores, a favor de distintos contribuyentes que se encuentran nominados en el Anexo que acompaña a la presente, y solicitaron la devolución de pagos indebidos habiendo cumplido con los requisitos y condiciones previstos para la realización del trámite conforme lo dispuesto en el Código Tributario Provincial, Ley 6006, T.O. 2015 y modificatorias.
** DNU 62/19 - BO 22/01/19 **
A través de un decreto de necesidad y urgencia el Poder Ejecutivo Nacional y ante la tardanza de sancion por parte del Congreso de la Nacion por el término de dos años aprobo el RÉGIMEN PROCESAL DE LA ACCIÓN CIVIL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO sustituyendo el artículo 1907 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
** Decreto 59/19 - BO 21/01/19 **
La nueva redacción del primer párrafo del inciso b) del artículo 81 de la ley del tributo se dispone que de la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente que la origina, se pueden deducir las sumas que pagan los tomadores y asegurados por: (i) seguros para casos de muerte y (ii) seguros mixtos -
Mientras en el inciso j) del citado artículo 81 se prevé la deducción de aportes correspondientes a planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
**Resolución General 44/18 (BO 18/01/19)**
La Dirección General De Recursos Tributarios de la Municipalidad de Córdoba dispuso que los contribuyentes que estén totalmente te exentos de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, estarán exentos de la obligación de presentar las declaraciones juradas mensuales por los periodos fiscales 2016/12° y anteriores y fijo los requisitos para acceder al beneficio.