**Resolución General (AFIP) 4887/2020 (BO 23/12/20)**
La AFIP prorrogo la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente (RG 4268) para acceder a mayores beneficios en los planes.
**Resolución General (AFIP) 4886/2020 (BO 23/12/20)**
La AFIP extendió al 31/01/2021 la utilización de Presentaciones Digitales, la eximición de registrar datos biométricos, el blanqueo de clave fiscal por cajeros automáticos y la posibilidad para las personas humanas de acreditar su carácter de apoderados.
**Resolución (SEPyME) 167/2020 (BO 22/12/20)**
La SEPyME prorrogo por el plazo de UN (1) año, la medida que amplía el plazo previsto en la Ley N° 27.440 para la obligatoriedad de la emisión de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” y la aceptación de las mismas.
** Decreto (PEN) 1033/2020 (BO 21/12/20)**
El Poder Ejecutivo Nacional Prorrogo al 31 de Diciembre de 2020 el Distanciamiento Social Obligatorio para todo el País.
** Decreto (PEN) 1034/2020 (BO 21/12/20)**
El Poder Ejecutivo Nacional reglamento la ley 27.506 que creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
**Resolución General (AFIP) 4885/2020 (BO 21/12/20)**
La AFIP modifico la Resolución General N° 4.003, que establece régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) y e) del artículo 82 de la ley del citado gravamen a los fines de permitir el computo por parte de estos sujetos del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” -enumeradas en el artículo 35 del Capítulo 6 del Título IV de la Ley N° 27.541.
**Resolución General (AFIP) 4884/2020 (BO 21/12/20)**
La AFIP derogo la Resolución General N° 2.452 (DGI) por la que se incorporó la posibilidad de efectuar válidamente las presentaciones de escritos y aportes de pruebas dentro de las DOS (2) primeras horas hábiles administrativas del día siguiente al del vencimiento del plazo respectivo, cuando así lo solicitaren los contribuyentes y responsables.
**Resolución General (AFIP) 4883/2020 (BO 21/12/20)**
La AFIP modifico la Resolución General N° 4.298 y su modificación, dispuso un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 a fin de incluir las cuenta especial repatriación de fondos - Resolución General AFIP N° 4816/2020 y modificatorias”.