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COLECCIÓN ASESORA INFORMA
NOVEDAD !!
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Colección Asesora - 20 años
Veinte años no es nada...? Así reza el tango, pero......(presione ver más para seguir leyendo) |
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Promoción de la Inversión |
29/Jul/2010 - 12:56:34 PM
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Ganancias - Amortización Acelerada
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** Resolución General (AFIP) 2886/10 (BO 29/07/10)**
AFIP estableció el procedimiento que deberán seguir los responsables inscriptos en el impuesto a las ganancias, a fin de solicitar el beneficio de practicar la amortización acelerada en el citado gravamen de los bienes de capital nuevos amortizables destinados a la actividad industrial, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2º de la Ley Nº 26.360.
Los beneficios en el impuesto al valor agregado y en el impuesto a las ganancias resultan excluyentes, excepto que el proyecto aprobado sea exclusivamente para el mercado de exportación y/o se enmarque en un plan de producción limpia o de reconversión industrial sustentable, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 3º de la Ley Nº 26.360.
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Autónomos |
28/Jul/2010 - 12:13:15 PM
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Si Aumenta la Jubilación Aumentan los Aportes
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El Gobierno Nacional anunciaría hoy el incremento de la jubilación mínima $ 1.030. En virtud de lo dispuesto por la ley de Movilidad Jubilatoria este incremento implicara un aumento en los aportes que deben efectuar los trabajadores autónomos a la seguridad social lo que implicaría que la categoría más baja pague $ 190 y la más alta $ 836 a partir de septiembre.
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Factura Electrónica |
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Prorroga
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** Resolución General (AFIP) 2884/10 (BO 27/01/10)**
AFIP prorrogo el uso obligatorio del régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas, dispuesta para los Proveedores del Estado Nacional y los Fabricantes de Motocicletas y Motopartes.
La medida se toma en virtud de la ponderación efectuada por las áreas competentes de ese Organismo que entendieron aconsejable homogeneizar los procesos de implementación de la obligación de generar documentos electrónicos.
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Provincia de Buenos Aires |
26/Jul/2010 - 11:26:03 AM
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Impuesto de Sellos - Agentes de Recaudación
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**Resolución Normativa (ARBA) 50/10**
La Agencia de Recaudación dispuso que las bolsas, mercados o cámaras, constituidas bajo la forma de sociedades; cooperativas de grado superior; mercados a término y asociaciones civiles, que registren los documentos, actos, contratos y operaciones comprendidos en el inciso A), apartado 12, del artículo 42 de la ley 14044 (Impositiva para 2010) actuarán como agentes de recaudación del impuesto de sellos correspondiente a los mismos.
-Los agentes de recaudación comprendidos en la presente deberán utilizar, a fin de cumplir con sus obligaciones de presentación de declaración jurada y depósito de los importes recaudados, el aplicativo Impuesto de Sellos para Entidades Registradoras que se encontrará disponible en la página Web de la Agencia. -Para utilizar la aplicación informática mencionada, deberá obtenerse previamente, con el objeto de incorporarlo al procesador personal (PC), el software: "Sistema Integrado de Aplicativos" (SIAp), el cual se podrá obtener en el sitio Web de esta Autoridad de Aplicación.
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Producción Agropecuaria |
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Régimen del Monotributo Social
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** Resolución General (AFIP) 2880/2010 (BO 23/07/10)**
AFIP aprobó el procedimiento para la implementación del pago por parte del MINISTERIO DE AGRICULTURA por cuenta y orden de cada productor rural familiar, adherido al Monotributo Social e inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, del 50% del aporte con destino al SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD que debe ingresar por él y por los adherentes de su grupo familiar primario.
A través del Convenio de Cooperación de fecha 12 de febrero de 2009 suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el ex MINISTERIO DE PRODUCCION este ultimo se comprometió a realizar por cuenta y orden de cada Monotributista Social, el pago mensual del CINCUENTA POR CIENTO (50%) correspondiente a los aportes con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, instituido por las Leyes N° 23.660 y Nº 23.661 que le corresponde por él y los adherentes de su grupo familiar primario.
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Programas de Promoción del Empleo |
22/Jul/2010 - 12:59:21 PM
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Jóvenes con Más y Mejor Trabajo
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**Resolución (MT) 708/2010 (BO 22/07/10)**
El Ministerio de Trabajo unificó los criterios, condiciones y alcances de las actividades de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, instituidas por la Resolución 696/06, y de las prácticas calificantes en ambientes de trabajo del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, bajo la denominación genérica de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
La modificación tiene por fin la creación de un nuevo marco normativo que incorpore en su diseño las experiencias adquiridas y unifique los distintos circuitos operativos actualmente vigentes.
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Trabajadores Dependientes |
22/Jul/2010 - 12:57:17 PM
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Telegrama Obrero
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**Resolución (MT) 701/2010 (BO 22/07/10)**
El Ministerio de Trabajo de la Nación fijo en la suma de pesos 7,50 (I.V.A incluido) el importe que abonará a CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A., por cada despacho obrero, previsto en la ley 23.789
Ley Nº 23.789 estableció en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados, absolutamente gratuito para el remitente. El Decreto Nº 150 de fecha 16 de febrero de 1996 reglamentó el servicio previsto en la Ley Nº 23.789, fijándose las modalidades de uso, características y precio.
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Ciudad Autónoma |
22/Jul/2010 - 12:54:28 PM
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Ingresos Brutos - Retenciones - Servicios Médicos
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**Resolución (AGIP) 403-2010 (BO 21/07/10)**
La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos redujo la alícuota a aplicar en el regímenes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos creado por Resolución (SHyF) 533/2000, para aquellos contribuyentes que presten servicios médicos y odontológicos.
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Art. 1 - A los fines de la retención del impuesto sobre los ingresos brutos por parte de los sujetos designados como agentes de recaudación, con respecto a los contribuyentes que desarrollen la actividad de servicios médicos y odontológicos, se aplicará el 50% (cincuenta por ciento) de la alícuota establecida para el régimen general de retenciones, sobre el precio de la operación. Art. 2 - Cuando el sujeto pasible de la retención integre el universo de contribuyentes considerados de Alto Riesgo Fiscal, serán de aplicación las alícuotas establecidas en la resolución (AGIP) 251/2010.
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