|
|
COLECCIÓN ASESORA INFORMA
NOVEDAD !!
|
Colección Asesora - 20 años
Veinte años no es nada...? Así reza el tango, pero......(presione ver más para seguir leyendo) |
|
|
Promoción de la Inversión |
|
|
Prorrogan Evaluación de Proyectos
|
** Resolución (MI) 17/10 (BO 30/07/10)**
El Ministerio de Industria amplio en 15 días el plazo de evaluación de inversiones en obras de infraestructura, en el marco del régimen promocional transitorio para las inversiones en bienes de capital nuevos destinados a la actividad industrial creado por ley Ley 26.360.
La Ley 26.360 reguló un régimen promocional transitorio para las inversiones en bienes de capital nuevos destinados a la actividad industrial, así como también para las obras de infraestructura que se efectivicen desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 30 de setiembre de 2010. El régimen se reglamentó mediante la Resolución Conjunta 1772/09 (MPFIPS), 195/09 (MEFP) y 375/09 (MP) aprobando los Reglamentos de Promoción de Proyectos de Inversión en Obras de Infraestructura y en Bienes de Capital que se anexan a la norma.
|
|
Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
|
|
Régimen de Facilidades de Pago
|
**Resolución (AGIP) 2.821/10**
La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma termino de reglamentar el Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias dispuesto por Ley 3.461 y reglamentado por el Decreto 533/10 y la Resolución (AGIP) 393/10.
La norma regula las formalidades, plazos y condiciones para que los contribuyentes en mora puedan adherir al régimen extraordinario que rige desde el 20 de julio y permanecerá hasta el 21 de septiembre de 2.010.
|
|
Promoción de la Inversión |
29/Jul/2010 - 12:57:54 PM
|
|
IVA - Devolución Anticipada
|
** Resolución General (AFIP) 2885/10 (BO 29/07/10)**
AFIP dispuso el procedimiento que deben seguir los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, a los fines de solicitar la acreditación del gravamen que les haya sido facturado por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de los bienes de capital nuevos contra otros impuestos a cargo de ese Organismo o, en su defecto, la devolución anticipada, en el marco del régimen de promoción industrial dispuesto por Ley Nº 26.360.
La Ley Nº 26.360 de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura, estableció un régimen transitorio de incentivos fiscales para inversiones en bienes de capital nuevos -excepto automóviles-, destinados a la actividad industrial, y obras de infraestructura -excluidas las obras civiles- consistente, entre otros, en la devolución anticipada del impuesto al valor agregado o la aplicación de los créditos de este gravamen contra otros tributos.
|
|
Promoción de la Inversión |
29/Jul/2010 - 12:56:34 PM
|
|
Ganancias - Amortización Acelerada
|
** Resolución General (AFIP) 2886/10 (BO 29/07/10)**
AFIP estableció el procedimiento que deberán seguir los responsables inscriptos en el impuesto a las ganancias, a fin de solicitar el beneficio de practicar la amortización acelerada en el citado gravamen de los bienes de capital nuevos amortizables destinados a la actividad industrial, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2º de la Ley Nº 26.360.
Los beneficios en el impuesto al valor agregado y en el impuesto a las ganancias resultan excluyentes, excepto que el proyecto aprobado sea exclusivamente para el mercado de exportación y/o se enmarque en un plan de producción limpia o de reconversión industrial sustentable, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 3º de la Ley Nº 26.360.
|
|
Autónomos |
28/Jul/2010 - 12:13:15 PM
|
|
Si Aumenta la Jubilación Aumentan los Aportes
|
El Gobierno Nacional anunciaría hoy el incremento de la jubilación mínima $ 1.030. En virtud de lo dispuesto por la ley de Movilidad Jubilatoria este incremento implicara un aumento en los aportes que deben efectuar los trabajadores autónomos a la seguridad social lo que implicaría que la categoría más baja pague $ 190 y la más alta $ 836 a partir de septiembre.
|
|
Factura Electrónica |
|
|
Prorroga
|
** Resolución General (AFIP) 2884/10 (BO 27/01/10)**
AFIP prorrogo el uso obligatorio del régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas, dispuesta para los Proveedores del Estado Nacional y los Fabricantes de Motocicletas y Motopartes.
La medida se toma en virtud de la ponderación efectuada por las áreas competentes de ese Organismo que entendieron aconsejable homogeneizar los procesos de implementación de la obligación de generar documentos electrónicos.
|
|
Provincia de Buenos Aires |
26/Jul/2010 - 11:26:03 AM
|
|
Impuesto de Sellos - Agentes de Recaudación
|
**Resolución Normativa (ARBA) 50/10**
La Agencia de Recaudación dispuso que las bolsas, mercados o cámaras, constituidas bajo la forma de sociedades; cooperativas de grado superior; mercados a término y asociaciones civiles, que registren los documentos, actos, contratos y operaciones comprendidos en el inciso A), apartado 12, del artículo 42 de la ley 14044 (Impositiva para 2010) actuarán como agentes de recaudación del impuesto de sellos correspondiente a los mismos.
-Los agentes de recaudación comprendidos en la presente deberán utilizar, a fin de cumplir con sus obligaciones de presentación de declaración jurada y depósito de los importes recaudados, el aplicativo Impuesto de Sellos para Entidades Registradoras que se encontrará disponible en la página Web de la Agencia. -Para utilizar la aplicación informática mencionada, deberá obtenerse previamente, con el objeto de incorporarlo al procesador personal (PC), el software: "Sistema Integrado de Aplicativos" (SIAp), el cual se podrá obtener en el sitio Web de esta Autoridad de Aplicación.
|
|
Producción Agropecuaria |
|
|
Régimen del Monotributo Social
|
** Resolución General (AFIP) 2880/2010 (BO 23/07/10)**
AFIP aprobó el procedimiento para la implementación del pago por parte del MINISTERIO DE AGRICULTURA por cuenta y orden de cada productor rural familiar, adherido al Monotributo Social e inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, del 50% del aporte con destino al SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD que debe ingresar por él y por los adherentes de su grupo familiar primario.
A través del Convenio de Cooperación de fecha 12 de febrero de 2009 suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el ex MINISTERIO DE PRODUCCION este ultimo se comprometió a realizar por cuenta y orden de cada Monotributista Social, el pago mensual del CINCUENTA POR CIENTO (50%) correspondiente a los aportes con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, instituido por las Leyes N° 23.660 y Nº 23.661 que le corresponde por él y los adherentes de su grupo familiar primario.
|
1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - Siguiente
TITULARES DE LOS PRINCIPALES DIARIOS
|